Che Sida

Marcha dia de la Diversidad 18 de Noviembre del 2012

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Charla Escuela Secundaria Barrio Jardin 2012

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Actividades 1 de diciembre del 2012

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Organizacion junto a la Secretaria de Extension de la FACSO y Jacarà Colectiva del dia de la Mujer

lunes, 16 de junio de 2014

LEY NACIONAL DE SIDA Nº 23.798

Ley Nacional
de Sida
Nº 23.798
y su Decreto reglamentario
N°1244/91







LEY NACIONAL DE SIDA Nº 23.798


ARTICULO Nº 1
-Declarase de interés nacional a la lucha
contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida,
entendiéndose por tal a la detección e investigación de
sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la
enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación,
incluyendo la de sus patologías derivadas, como así
también las medidas tendientes a evitar su propagación,
en primer lugar la educación de la población.

ARTICULO Nº 2
 -Las disposiciones de la presente ley
y de las normas complementarias que se establezcan,
se interpretarán teniendo presente que en ningún
caso pueda:
a) Afectar la dignidad de la persona;
b) Producir cualquier efecto de marginación,
estigmatización, degradación o humillación;

c) Exceder el marco de las excepciones legales
taxativas al secreto médico que siempre se interpretarán
en forma restrictiva;
d) Incursionar en el ámbito de privacidad de
cualquier habitante de la Nación argentina;
e) Individualizar a las personas a través de fichas,
registros o almacenamiento de datos, los cuales,
a tales efectos, deberán llevarse en forma
codificada.

ARTICULO Nº 3
- Las disposiciones de la presente ley
serán de aplicación en todo el territorio de la República.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud
y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaría
de Salud, la que podrá concurrir a cualquier parte
del país para contribuir al cumplimiento de esta ley. Su
ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas
autoridades sanitarias a cuyos fines podrán
dictar las normas complementarias que consideren
necesarias para el mejor cumplimiento de la misma y
su reglamentación.

ARTICULO Nº 4
 -A los efectos de esta ley, las autoridades
sanitarias deberán:
a) Desarrollar programas destinados al cumplimiento
de las acciones descriptas en el art. 1º,
gestionando los recursos para su financiación y
ejecución;
b) Promover la capacitación de recursos humanos
y propender al desarrollo de actividades de
investigación, coordinando sus actividades con
otros organismos públicos y privados, nacionales,
provinciales o municipales e internacionales;
c) Aplicar métodos que aseguren la efectividad de
los requisitos de máxima calidad y seguridad;
d) Cumplir con el sistema de información que se
establezca;
e) Promover la concertación de acuerdos internacionales
para la formulación y desarrollo de
programas comunes relacionados con los fines
de esta ley;
f) El Poder Ejecutivo arbitrará medidas para llevar
a conocimiento de la población las características
del SIDA, las posibles causas o medios de
transmisión y contagio, las medidas aconsejables
de prevención y los tratamientos adecuados
para su curación, en forma tal que se evite la
difusión inescrupulosa de noticias interesadas.

ARTICULO Nº 5
-El Poder Ejecutivo establecerá dentro
de los 60 días de promulgada esta ley, las medidas a
observar en relación a la población de instituciones
cerradas o semicerradas, dictando las normas de bioseguridad
destinadas a la detección de infectados, prevención
de la propagación del virus, el control y
tratamiento de los enfermos y la vigilancia y protección
del personal actuante.

ARTICULO Nº 6
-Los profesionales que asistan a personas
integrantes de grupos en riesgo de adquirir el
síndrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir
las pruebas diagnósticas adecuadas para la
detección directa o indirecta de la infección.

ARTICULO Nº 7
 - Declárase obligatoria la detección del
virus y de sus anticuerpos en la sangre humana destinada
a transfusión, elaboración de plasma u otros de
los derivados sanguíneos de origen humano para cualquier
uso terapéutico. Declárase obligatoria, además, la
mencionada investigación en los donantes de órganos
para trasplante y otros usos humanos, debiendo ser
descartadas las muestras de sangre, hemoderivados y
órganos para trasplante que muestren positividad.

ARTICULO Nº 8
- Los profesionales que detecten el virus
de inmunodeficiencia humana (VIH) o posean presunción
fundada de que un individuo es portador, deberán
informarle sobre el carácter infecto-contagioso del
mismo, los medios y formas de transmitirlo y su derecho
a recibir asistencia adecuada.

ARTICULO Nº 9
-Se incorporará a los controles actualmente
en vigencia para inmigrantes que soliciten su
radicación definitiva en el país, la realización de las
pruebas de rastreo que determine la autoridad de aplicación
para la detección del VIH.

ARTICULO Nº 10
-La notificación de casos de enfermos
de SIDA deberá ser practicada dentro de las cuarenta
y ocho horas de confirmado el diagnóstico, en los términos
y formas establecidas por la ley 15.465. En idénticas
condiciones se comunicará el fallecimiento de un
enfermo y las causas de su muerte.

ARTICULO Nº 11
-Las autoridades sanitarias de los distintos
ámbitos de aplicación de esta ley establecerán y
mantendrán actualizada, con fines estadísticos y epidemiológicos,
la información de sus áreas de influencia
correspondiente a la prevalencia e incidencia de portadores,
infectados y enfermos con el virus de la VIH, así
como también los casos de fallecimiento y las causas
de su muerte.
Sin perjuicio de la notificación obligatoria de los prestadores,
las obras sociales deberán presentar al INOS
una actualización mensual de esta estadística. Todo
organismo, institución o entidad pública o privada,
dedicado a la promoción y atención de la salud tendrá
amplio acceso a ella. Las provincias podrán adherir a
este sistema de información, con los fines especificados
en el presente artículo.

ARTICULO Nº 12
-La autoridad nacional de aplicación
establecerá las normas de bioseguridad a las que
estará sujeto el uso de material calificado o no como
descartable. El incumplimiento de esas normas será
considerado falta gravísima y la responsabilidad de
dicha falta recaerá sobre el personal que las manipule,
como también sobre los propietarios y la dirección
técnica de los establecimientos.

ARTICULO Nº 13
-Los actos u omisiones que impliquen
transgresión a las normas de profilaxis de esta ley y a
las reglamentaciones que se dicten en consecuencia,
serán considerados faltas administrativas, sin perjuicio
de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que
pudieran estar incursos los infractores.

ARTICULO Nº 14
-Los infractores a los que se refiere el
artículo anterior serán sancionados por la autoridad
sanitaria competente, de acuerdo a la gravedad y/o
reincidencia de la infracción con:
a) Multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo,
vital y móvil;
b) Inhabilitación en el ejercicio profesional de un
mes a cinco años.
c) Clausura total o parcial, temporaria o definitiva
del consultorio, clínica, instituto, sanatorio, laboratorio
o cualquier otro local o establecimiento
donde actuaren las personas que hayan cometido
la infracción.

ARTICULO Nº 15
-Las sanciones establecidas en los incisos precedentes
podrán aplicarse independientemente o conjuntamente
en función de las circunstancias previstas en la primera
parte de este artículo. En caso de reincidencia, se podrá incrementar hasta el
décuplo la sanción aplicada.
A los efectos determinados en este
título se considerarán reincidentes a quienes, habiendo
sido sancionados, incurran en una nueva infracción dentro
del término de cuatro (4) años contados desde la
fecha en que haya quedado firme la sanción anterior,
cualquiera fuese la autoridad sanitaria que la impusiera.

ARTICULO Nº 16
- El monto recaudado en concepto de
multas que por intermedio de esta ley aplique la autoridad
sanitaria nacional, ingresará a la cuenta especial
Fondo Nacional de la Salud, dentro de la cual se
contabilizará por separado y deberá utilizarse exclusivamente
en erogaciones que propendan al logro de los
fines indicados en el art. 1º.
El producto de las multas que apliquen las autoridades
sanitarias provinciales y de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, ingresará de acuerdo con lo
que al respecto se disponga en cada jurisdicción,
debiéndose aplicar con la finalidad indicada en el
párrafo anterior.

ARTICULO Nº 17
-Las infracciones a esta ley serán sancionadas
por la autoridad sanitaria competente previo
sumario, con audiencia de prueba y defensa a los
imputados. La constancia del acta labrada en forma, al
tiempo de verificarse la infracción, y en cuanto no sea
enervada por otros elementos de juicio, podrá ser considerada
como plena prueba de la responsabilidad de
los imputados.

ARTICULO Nº 18
-La falta de pago de las multas aplicadas
hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo
suficiente título ejecutivo el testimonio
autenticado de la resolución condenatoria firme.

ARTICULO Nº 19-
-En cada provincia los procedimientos
se ajustarán a lo que al respecto resuelvan las autoridades
competentes de cada jurisdicción, de modo concordante
con las disposiciones de este título.

ARTICULO Nº 20
- Las autoridades sanitarias a las que
corresponda actuar de acuerdo a lo dispuesto en el art.
3º de esta ley están facultadas para verificar su cumplimiento
y el de sus disposiciones reglamentarias
mediante inspecciones y/o pedidos de informes según
estime pertinente. A tales fines, sus funcionarios autorizados
tendrán acceso a cualquier lugar previsto en la
presente ley y podrán proceder a la intervención o
secuestro de elementos probatorios de su inobservancia.
A estos efectos podrán requerir el auxilio de la
fuerza pública o solicitar orden de allanamiento de los
jueces competentes.

ARTICULO Nº 21
- Los gastos que demande el cumplimiento
de lo dispuesto en el art. 4º de la presente ley
serán solventados por la Nación, imputados a rentas
generales y por los respectivos presupuestos de cada
jurisdicción.

ARTICULO Nº 22
- El Poder Ejecutivo reglamentará las
disposiciones de esta ley con el alcance nacional dentro
de los sesenta días de su promulgación.

Presidenta de la Nación
Dra. Cristina Fernández de Kirchner
Ministro de Salud
Dr. Juan Luis Manzur
Secretario de Promoción y Programas Sanitarios
Dr. Máximo Andrés Diosque
Subsecretaria de Promoción y Control de Riesgos
Dra. Marina Kosacoff
Director de Sida y ETS
Dr. Carlos Falistocco

lunes, 9 de junio de 2014

Juguemos en el Bosque

Hola a todas/todos! les dejamos el link para escuchar los programas de radio de Juguemos en el Bosque, la propuesta que presentamos este año en Radio Universidad. La idea consiste en un primer ciclo, donde trabajamos las temáticas de los Derechos Sexuales y Reproductivos: género, identidad de género, diversidad, sexual, anticoncepción, ley de Educación Sexual Integral y sus contenidos, étc.
El formato es desestructurado y hasta con un poco de humor para arrancar la tarde, la propuesta es conducida por:  Dueñas Sofía, Conde Vanina y Rodriguez Carlos.
Les dejamos el link para descargar los programas o escucharlos a través de la web, la idea original es que puedan transmitirlos por radios de la zona ya que la finalidad del programa es informativo- educativo.

http://www.ivoox.com/audios-radio-universidad-olavarria_sa_f213977_p2_1.html?o=all

Campaña de fortalecimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos 2013

Les dejamos el enlace de la web de Radio Universidad, en el mismo encontrarán los spots realizados durante el año 2013 para la campaña de promoción de los derechos Sexuales y Reproductivos. A través de 15 spots repasamos la legislación vigente sobre nuestros derechos sexuales con el objetivo de informar sobre las garantías que tenemos y que debemos reclamar como ciudadanas/os; fue realizada conjunto al personal de Radio Universidad.
La propuesta es interesante para difundir en otras radios locales o de la zona. Para consultar por el material escribir al mail : chesida.facso@gmail.com

http://www.radiouniversidadolavarria.unicen.edu.ar/

miércoles, 16 de abril de 2014

Jornadas por el Día mundial de la Salud en Rauch

El 7 de Abril  realizamos en Rauch junto a la Dirección Municipal de la Juventud unas jornadas reflexivas en torno a la salud sexual y reproductiva, para ello se convocó a diferentes instituciones de la ciudad:
- Instituto Inmaculada Concepcion
- Escuela de Educacion Media
- E. E. tecnica Nº1
- E.S Nº3 (dificultad de traslado)
  - C.E.S.A.J.
- Instituto Secundario de Rauch
- E.S Nº2
- Escuela Agropecuaria (dificultad de traslado)
- E.E. Especial Nº501 
La charla se llevo a cabo en dos turnos, los jovenes convocados asistierón con sus respectivas instituciones y los temas a tratar para la ocasión los derechos de los jovenes en relación a su sexualidad, agradecemos la convocatoria realizada por Silvio Federico súarez. 



               

Tarde pero seguro! jornadas del dia de la mujer!

Lo prometido es deuda...
Las jornadas de dìa de la mujer en Olavarrìa son para recordar, primero que nada agradecer a todxs los compañerxs que apoyaron la movida y se sumaron con diferentes actividades, desde nuestro equipo Chesida, surgió la propuesta de presentar una obra de teatro y convocamos a el equipo de trabajo de Teatro Independiente de Tandil T 2 , para la presentación de la obra : "Quíen te quiere más que yo" es la historia de un matrimonio marcado por los malos tratos que sufre ella, de un hombre que se intenta imponer siempre y una mujer que se entrega hasta no saber ya quién es.
Una historia de destrucción y autodestrucción, de un círculo del cual es necesario salir para poder sobrevivir.
Tambien es la historia de una sociedad que debe plantearse las estructuras del patriarcado antes que estas acaben con el genero femenino, la obra intenta visibilizar la situación que padecen muhcas mujeres hoy en día.
Agradecemos la actuación y el compromiso de Maria del Carmen Romero y Matrin Rosso.





lunes, 7 de abril de 2014

Aborto Legal una Deuda de la Democracia

  • Presentación del proyecto : Aborto Legal una Deuda
  •  de la Democracia


Miércoles  9 de abril se presentará el proyecto: "Aborto Legal una Deuda de la Democracia" por 5ta vez.

  •  Los dias 9 y 10 de abril se realizará la presentación del proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, con el apoyo de más de 60 diputados y diputadas de distintos bloques políticos. 
  •  La sociedad argentina está preparada, más allá de los mandatos religiosos y más acá del negocio que llevan adelante ciertos sectores de la corporación médica. Hace años que el movimiento feminista y de mujeres viene trabajando, con movilizaciones, mesas de discusión y debate, firmas masivas, campañas, festivales, en los ENM (desde 1986) y desde el 2005 con la conformación de una Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito.
  • En la Argentina se calcula que abortan clandestinamente más de 500.000 mujeres al año, lo que demuestra que la penalización de esta práctica resulta inútil. Es por eso que sostenemos que el debate sobre la despenalización y legalización del aborto resulta fundamental y urgente.

    El aborto clandestino es un problema de salud pública por ser la primer causa de muertes maternas, es un reclamo de justicia social ya que las principales víctimas son las mujeres pobres y jóvenes.

    Este proyecto además se inscribe en el reconocimiento de pactos y convenciones de derechos humanos y sus protocolos facultativos, que nuestro país adhiere, para garantizar el derecho a la vida, al máximo nivel posible de salud física y mental, a la igualdad y no discriminación, a la intimidad y a la autonomía reproductiva, a la libertad, a verse libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, a la libertad de conciencia y religión, entre otros. 

    A lo largo de nueve años, desde que se conformó la Campaña Nacional, hemos logrado romper el silencio en la opinión pública y darle mayor visibilidad a la problemática del aborto clandestino. Hoy contamos con la participación de organismos de DDHH, universidades, sindicatos, organizaciones de mujeres de distintas experiencias políticas y activistas, grupos de artistas, entre otros, en una campaña con más de 300 organizaciones, y el debate por la legalización del aborto está instalado en la sociedad civil. 

    Por todo esto, consideramos fundamental que desde la Cámara de Diputados se debata esta iniciativa que implica velar por políticas públicas de salud que garanticen los derechos de las mujeres, y dejen de ignorar el reclamo que desde hace años la sociedad viene exigiendo. 

    Aborto legal, una deuda de la Democracia Educación sexual para decidir, Anticonceptivos para no abortar, Aborto legal para no morir.


miércoles, 26 de marzo de 2014

JUGUEMOS EN EL BOSQUE: POR RADIO UNIVERSIDAD 90.1


Desde el 3/4 por Radio Universidad: 
"Juguemos en el Bosque"

Horarios de emisión
Jueves 14 horas.
Repite: Domingos 19 horas.

Proponemos una experiencia positiva, desde el juego, el saber y  el conocimiento colectivo, el encuentro y la construcción. Invitamos a la comunidad a jugar desde las batallas ganadas en este camino de lucha hacia una sociedad más justa y equitativa, inclusiva. Un camino que el Grupo Interdisciplinario Chesida recorre desde hace más de diez años “en comunicación con la vida”.

Asesora: Claudia Lajud. 
Conducción: Fanny Sabatini y Carlos Rodriguez. 
Producción: Alejandra Rodriguez
Producción general y puesta al aire: Soledad Restivo.
Colaboradoras: Sofia Dueña Diaz y Vanina Conde.